Los
sujetos del Derecho
Desde
el punto de vista jurídico, persona es todo sujeto a quien el Derecho reconoce
personalidad jurídica, es decir la aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones.
El
Derecho reconoce como personalidad jurídica a las siguientes personas:
1) Personas físicas: son
los seres humanos, llamados también personas naturales
2) Personas jurídicas: son
organizaciones humanas formadas para la realización de determinados fines colectivos
a las que el Derecho reconoce personalidad jurídica propia, independiente a la
de los sujetos que las conforman
Persona
y sujeto del Derecho
Se
entiende por sujeto de derecho aquel ente que actualmente tiene un derecho o
deber. Pero tomada la expresión ¨sujeto de derecho¨ sin referirla a ningún
derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
Sujetos
del Derecho
Puede
definirse como persona o grupos de personas a las que van referidas la
titularidad, ejercicio y garantías de los derechos humanos.
Atendiendo a la doble
posición, activa y pasiva, que pueden adoptar los sujetos de derecho en
relación con los derechos humanos. Se puede hablar de un sujeto activo y un
sujeto pasivo de los Derechos Humanos.
Sujeto
activo
Se
reclama la defensa y garantía (es titular del poder).
Sujeto
pasivo
Es a
quien se reclama el sujeto y la garantía de un concreto derecho humano; es
titular del deber de juicio correlativo al correspondiente derecho; es el
sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
La
tarea de proteger los Derechos Humanos representa el estado de promover y
mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia,
paz o libertad, las personas puedan gozar realmente sus derechos.
Capacidad
jurídica y capacidad de obrar
‐ Capacidad jurídica: el
concepto de capacidad jurídica coincide con el de personalidad jurídica, por lo
que tener personalidad o capacidad jurídica implica ser sujeto de derechos y
obligaciones. La capacidad jurídica la tienen todas las personas y es igual
todos.
‐ Capacidad de obrar: es la
aptitud para poder realizar con eficacia actos jurídicos, es decir, para
válidamente ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La capacidad de obrar,
no la tiene toda persona, ni es igual para todos.
La persona física
Comienzo y fin de la persona física
La
persona física comienza con su nacimiento y se extingue con la muerte, considerándose
nacido el feto que teniendo forma humana viva 24 horas enteramente
desprendido del seno materno.
Estados civiles
1.-La
edad
2.-La
incapacidad
3.-Vecindad
civil
4.-Matrimonio
‐ Conceptos
a)
Estados civiles: ciertas situaciones fundamentales de Derecho, en las que puede
encontrarse el sujeto en un momento cronológico concreto, afectando a su ámbito
de derechos y obligaciones.
Las
clases de estados civiles existentes son:
–
Estados familiares, determinan la posición del sujeto en la familia
–
Estado de casado, puede soltero, viudo y divorciado
–
Estado de paternidad y filiación o condición de padres e hijos
b)
Estados de pertenencia a la comunidad: parten de la integración del sujeto en
la comunidad social
c)
Estados relativos a la capacidad de obrar: parten de las condiciones de madurez
del sujeto y que le atribuyen independencia o dependencia en su capacidad de
obrar
En
función de la edad, tenemos en primer término la mayoría de edad. Esta se fija
en nuestro Derecho a los 18 años.
La minoría de edad, implica por el contrario una limitación de la
capacidad de obrar de la persona. Es menor de edad el sujeto que no ha cumplido
todavía los 18 años.
La minoría de edad
La
minoría de edad implica, por el contrario, una limitación de la capacidad de obrar
de la persona. Es menor de edad el sujeto que no ha cumplido todavía los 18 años.
Principio y fin de la
personalidad
La
personalidad jurídica de los individuos, según Hans Nawiasky, se adquiere por
el ser antes de ser concebido, esto es, antes de que nazca, ya que atentar
contra la vida de un feto en formación es delito, pero sigue teniendo efectos
aún después de que muera. En otras palabras, jurídicamente lo que tiene
principio y fin es la capacidad jurídica de las personas, la cual consiste en
una aptitud para ser un sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad
jurídica, comúnmente equiparada con la capacidad, es el género y la otra la
especie.
Blibliografía:
Monografías.
(2014). La persona o sujeto de derecho. Consultado el 25 de Septiembre del
2014. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos13/elsujet/elsujet.shtml
Biblioteca
Nacional del Congreso de Chile. (2014). Tipos de personas. Consultado el 25 de
Septiembre del 2014. Recuperado de: http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/
Rincón
del Vago. (2010). Sujeto del Derecho. Consultado el 25 de Septiembre del 2014.
Recuperado de:
http://html.rincondelvago.com/sujeto-del-derecho.html
Blogspot.
(2008). Derecho civil y derecho de las personas. Consultado el 25 de Septiembre
del 2014. Recuperado de:
http://civilypersonas.blogspot.mx/2008/09/inicio-y-fin-de-la-personalidad-jurdica.html
Méxicolegal.
(2008). Principio y fin de la personalidad. Consultado el 25 de Septiembre del
2014. Recuperado de:
http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=13420

