jueves, 25 de septiembre de 2014

Resumen

Los sujetos del Derecho


Desde el punto de vista jurídico, persona es todo sujeto a quien el Derecho reconoce personalidad jurídica, es decir la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

El Derecho reconoce como personalidad jurídica a las siguientes personas:

1) Personas físicas: son los seres humanos, llamados también personas naturales
2) Personas jurídicas: son organizaciones humanas formadas para la realización de determinados fines colectivos a las que el Derecho reconoce personalidad jurídica propia, independiente a la de los sujetos que las conforman

Persona y sujeto del Derecho

Se entiende por sujeto de derecho aquel ente que actualmente tiene un derecho o deber. Pero tomada la expresión ¨sujeto de derecho¨ sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.

Sujetos del Derecho

Puede definirse como persona o grupos de personas a las que van referidas la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos humanos.
Atendiendo a la doble posición, activa y pasiva, que pueden adoptar los sujetos de derecho en relación con los derechos humanos. Se puede hablar de un sujeto activo y un sujeto pasivo de los Derechos Humanos.

Sujeto activo

Se reclama la defensa y garantía (es titular del poder).

Sujeto pasivo

Es a quien se reclama el sujeto y la garantía de un concreto derecho humano; es titular del deber de juicio correlativo al correspondiente derecho; es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa el estado de promover y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz o libertad, las personas puedan gozar realmente sus derechos.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Capacidad jurídica: el concepto de capacidad jurídica coincide con el de personalidad jurídica, por lo que tener personalidad o capacidad jurídica implica ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica la tienen todas las personas y es igual todos.

Capacidad de obrar: es la aptitud para poder realizar con eficacia actos jurídicos, es decir, para válidamente ejercitar derechos y cumplir obligaciones. La capacidad de obrar, no la tiene toda persona, ni es igual para todos.

La persona física

Comienzo y fin de la persona física

La persona física comienza con su nacimiento y se extingue con la muerte, considerándose nacido el feto que teniendo forma humana viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno.

Estados civiles

1.-La edad
2.-La incapacidad
3.-Vecindad civil
4.-Matrimonio

Conceptos 

a) Estados civiles: ciertas situaciones fundamentales de Derecho, en las que puede encontrarse el sujeto en un momento cronológico concreto, afectando a su ámbito de derechos y obligaciones.

Las clases de estados civiles existentes son:

– Estados familiares, determinan la posición del sujeto en la familia
– Estado de casado, puede soltero, viudo y divorciado
– Estado de paternidad y filiación o condición de padres e hijos

b) Estados de pertenencia a la comunidad: parten de la integración del sujeto en la comunidad social

c) Estados relativos a la capacidad de obrar: parten de las condiciones de madurez del sujeto y que le atribuyen independencia o dependencia en su capacidad de obrar

En función de la edad, tenemos en primer término la mayoría de edad. Esta se fija en nuestro Derecho a los 18 años.

La minoría de edad, implica por el contrario una limitación de la capacidad de obrar de la persona. Es menor de edad el sujeto que no ha cumplido todavía los 18 años.

La minoría de edad

La minoría de edad implica, por el contrario, una limitación de la capacidad de obrar de la persona. Es menor de edad el sujeto que no ha cumplido todavía los 18 años.

Principio y fin de la personalidad

La personalidad jurídica de los individuos, según Hans Nawiasky, se adquiere por el ser antes de ser concebido, esto es, antes de que nazca, ya que atentar contra la vida de un feto en formación es delito, pero sigue teniendo efectos aún después de que muera. En otras palabras, jurídicamente lo que tiene principio y fin es la capacidad jurídica de las personas, la cual consiste en una aptitud para ser un sujeto de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica, comúnmente equiparada con la capacidad, es el género y la otra la especie.


A su vez la capacidad jurídica puede ser de goce y de ejercicio y ambas se adquieren al nacer y se pierden al morir, a diferencia de la personalidad, pues esta se adquiere desde antes de nacer y nunca se pierde porque aún después de muerta la persona, ésta sigue surtiendo sus efectos.


























Blibliografía:

Monografías. (2014). La persona o sujeto de derecho. Consultado el 25 de Septiembre del 2014. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos13/elsujet/elsujet.shtml

Biblioteca Nacional del Congreso de Chile. (2014). Tipos de personas. Consultado el 25 de Septiembre del 2014. Recuperado de: http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/

Rincón del Vago. (2010). Sujeto del Derecho. Consultado el 25 de Septiembre del 2014. Recuperado de:
http://html.rincondelvago.com/sujeto-del-derecho.html

Blogspot. (2008). Derecho civil y derecho de las personas. Consultado el 25 de Septiembre del 2014. Recuperado de:
http://civilypersonas.blogspot.mx/2008/09/inicio-y-fin-de-la-personalidad-jurdica.html

Méxicolegal. (2008). Principio y fin de la personalidad. Consultado el 25 de Septiembre del 2014. Recuperado de:
http://www.mexicolegal.biz/foro-verconsulta.php?id=13420


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